Ley 17.454

Artículo 160Providencias simples

Texto oficial

Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario, en su caso. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS

Qué significa en la práctica

Define las providencias simples, que tienden al desarrollo del proceso sin sustanciación.

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