Ley 17.454

Artículo 173Rechazo del pedido de nulidad

Texto oficial

Se desestimará sin más trámite el pedido de si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente. EFECTOS

Qué significa en la práctica

Se desestima sin trámite el pedido de que no cumple los requisitos.

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