Ley 17.454

Artículo 198Cumplimiento sin audiencia

Texto oficial

Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento. Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los TRES (3) días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora. La providencia que admitiere o denegare una será recurrible por vía de reposición; también será admisible la , subsidiaria o directa. El recurso de , en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo. CONTRACAUTELA

Qué significa en la práctica

Las medidas precautorias se decretan y cumplen sin audiencia de la otra parte.

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