Ley 17.454

Artículo 232Medidas cautelares genéricas

Texto oficial

Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la . NORMAS SUBSIDIARIAS

Qué significa en la práctica

Quien tenga fundado temor puede pedir las medidas más aptas (genéricas).

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