Ley 17.454

Artículo 240Resolución de la reposición

Texto oficial

El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de TRES (3) días si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo hubiese sido en una audiencia. La reposición de providencias dictadas o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin sustanciación. Cuando la resolución dependiere de hechos controvertidos, el juez podrá imprimir al recurso de reposición el trámite de los incidentes. RESOLUCION

Qué significa en la práctica

El juez resuelve la reposición previo traslado.

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