Ley 17.454

Artículo 250Apelación en efecto devolutivo

Texto oficial

Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas: 1) Si la fuere definitiva, se remitirá el expediente a la cámara y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. La providencia que conceda el recurso señalará las piezas que han de copiarse. 2) Si la fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el juez considerare más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original. 3) Se declarará desierto el recurso si dentro del quinto día de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artículo, y que estuvieren a su cargo. Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas. REMISION DEL EXPEDIENTE O ACTUACION

Qué significa en la práctica

Regula el trámite de la en efecto devolutivo.

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