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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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Art. 270
Ley 17.454
Artículo 270
Estudio de la causa
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Texto oficial
Los miembros de la Cámara se instruirán cada uno personalmente de los expedientes antes de celebrar los acuerdos para pronunciar
sentencia
. ACUERDO
Qué significa en la práctica
Los miembros de la cámara se instruyen personalmente de la causa.
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