La interpretación de la ley establecida en una plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión personal. Sólo podrá modificarse dicha por medio de una nueva plenaria.
(Artículo incorporado por Art. 3 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
Qué significa en la práctica
La del plenario es obligatoria para las salas y los jueces.