Ley 17.454

Artículo 303Obligatoriedad del plenario

Texto oficial

La interpretación de la ley establecida en una plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión personal. Sólo podrá modificarse dicha por medio de una nueva plenaria. (Artículo incorporado por Art. 3 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

Qué significa en la práctica

La del plenario es obligatoria para las salas y los jueces.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes