Ley 17.454

Artículo 311Cómputo de los plazos

Texto oficial

Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales. Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso. LITISCONSORCIO

Qué significa en la práctica

Los plazos de la caducidad se computan desde la última actuación.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes