Ley 17.454

Artículo 315Quién puede pedir la caducidad

Texto oficial

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el , por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria. El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare. MODO DE OPERARSE

Qué significa en la práctica

Regula quién puede pedir la declaración de caducidad.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes