Ley 17.454

Artículo 318Efectos de la caducidad

Texto oficial

La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal. PARTE ESPECIAL LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO

Qué significa en la práctica

La caducidad en primera instancia no extingue la acción.

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