Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
/
Art. 350
Ley 17.454
Artículo 350
Documentos con las excepciones
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
← Artículo anterior
Art. 349 — Excepciones sin curso
Artículo siguiente →
Art. 351 — Audiencia de prueba
Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
Relacionada con
Ley de Honorarios Profesionales (Ley 27.423)
→
← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completa
Leyes →