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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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Art. 366
Ley 17.454
Artículo 366
Resolución sobre el hecho nuevo
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Texto oficial
La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido. PLAZO DE PRODUCCION DE PRUEBA
Qué significa en la práctica
Regula la resolución que admite o rechaza el hecho nuevo.
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