Ley 17.454

Artículo 366Resolución sobre el hecho nuevo

Texto oficial

La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido. PLAZO DE PRODUCCION DE PRUEBA

Qué significa en la práctica

Regula la resolución que admite o rechaza el hecho nuevo.

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