Ley 17.454

Artículo 395Redargución de falsedad

Texto oficial

La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por que deberá promoverse dentro del plazo de DIEZ (10) días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Será inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad. Admitido el requerimiento, el juez suspenderá el pronunciamiento de la , para resolver el juntamente con ésta. Será parte el oficial público que extendió el instrumento. SECCION 3° - PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES PROCEDENCIA

Qué significa en la práctica

Regula la redargución de falsedad de un instrumento público.

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