Ley 17.454

Artículo 410Reserva de las posiciones

Texto oficial

La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente. El pliego deberá ser entregado en secretaría MEDIA (1/2) hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas. FORMA DE LAS POSICIONES

Qué significa en la práctica

Quien pone las posiciones puede reservarlas hasta la audiencia.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes