El juez o tribunal podrá ordenar, o a pedido de parte:
1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.
2) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.
3) Las medidas previstas en el artículo 475.
Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y se determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará. Si hubiere urgencia, la se hará y con UN (1) día de anticipación.
FORMA DE LA DILIGENCIA
Qué significa en la práctica
El juez puede ordenar o a pedido el reconocimiento judicial.