Ley 17.454

Artículo 50Obligaciones del apoderado

Texto oficial

El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte. ALCANCE DEL PODER

Qué significa en la práctica

El apoderado debe seguir el juicio mientras no haya cesado su representación.

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