Ley 17.454

Artículo 518Exequátur

Texto oficial

La ejecución de la dictada por UN (1) tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la misma. Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes. Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos. EFICACIA DE EXTRANJERA

Qué significa en la práctica

Regula la ejecución de la dictada por un tribunal extranjero.

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