Ley 17.454

Artículo 546Nulidad del procedimiento

Texto oficial

Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el trabado se mantendrá, con carácter preventivo, durante QUINCE (15) días contados desde que la resolución quedó firme. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución. TRAMITE

Qué significa en la práctica

Regula el caso de del procedimiento ejecutivo o de incompetencia.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes