Ley 17.454

Artículo 572Aprobación del remate

Texto oficial

Si existieren motivos fundados y sin perjuicio de la facultad del juez para disponerlo , el ejecutante, el ejecutado o el martillero podrán solicitar al juzgado la adopción de las medidas necesarias para proveer a la regularidad del remate y al mantenimiento del orden que asegure la libre oferta de los interesados. SECCION 3° - SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES

Qué significa en la práctica

Regula la aprobación del remate.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes