Ley 17.454

Artículo 597Excepciones en ejecuciones especiales

Texto oficial

Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545, el deudor podrá oponer, únicamente, las de , pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales, o testimoniadas, al oponerlas. Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil. INFORME SOBRE CONDICIONES DEL INMUEBLE HIPOTECADO

Qué significa en la práctica

Enumera las excepciones admisibles en las ejecuciones especiales.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes