Ley 17.454

Artículo 604Ejecución fiscal

Texto oficial

Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen. La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal. PROCEDIMIENTO

Qué significa en la práctica

La ejecución fiscal procede para el cobro de impuestos y demás recursos fiscales.

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