Ley 17.454

Artículo 678División extrajudicial

Texto oficial

Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.

Qué significa en la práctica

Regula la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente.

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