Los árbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución, deberán requerirlas al juez y éste deberá prestar el auxilio de su para la más rápida y eficaz sustanciación del proceso arbitral.
CONTENIDO DEL LAUDO
Qué significa en la práctica
Los árbitros no pueden decretar medidas compulsorias ni de ejecución.