Ley 17.454

Artículo 753Límites de los árbitros

Texto oficial

Los árbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución, deberán requerirlas al juez y éste deberá prestar el auxilio de su para la más rápida y eficaz sustanciación del proceso arbitral. CONTENIDO DEL LAUDO

Qué significa en la práctica

Los árbitros no pueden decretar medidas compulsorias ni de ejecución.

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