Ley 17.454

Artículo 777Discernimiento del cargo

Texto oficial

Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo

Qué significa en la práctica

Regula el discernimiento del cargo de tutor o curador.

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