Todos los contratos podrán prever mecanismos de prevención y solución de controversias, y/o . Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del de concesión podrán ser sometidas a consideración de un panel técnico o tribunal arbitral a solicitud de cualquiera de ellas. Los paneles técnicos estarán integrados por profesionales independientes e imparciales, en todos los casos de acreditada idoneidad y trayectoria en la materia. Estos órganos tendrán para intervenir, componer y resolver las controversias de índole técnica, de interpretación del y económica o patrimonial que pudieran suscitarse durante su ejecución o extinción, aplicando a tal fin criterios de celeridad y eficacia en la tramitación de los conflictos que resulten compatibles con los tiempos de ejecución de los contratos. En el caso de optarse por la vía del con prórroga de , deberá incluirse la respectiva cláusula arbitral que será aprobada en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo nacional e informado inmediatamente al Honorable Congreso de la Nación. (Artículo sustituido por Art. 71 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Los contratos pueden prever mecanismos de prevencion y solucion de controversias, conciliacion y .