No serán de aplicación directa, supletoria ni analógica a las contrataciones sujetas a la presente ley: a) El decreto 1023/01 sus modificatorios y su reglamentación; b) Los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificatorias. El pago del precio del y/o la del concesionario constituyen una de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la , sea o no de curso legal en el país. El Estado nacional sólo se liberará si el concesionario percibe las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. (Artículo incorporado por Art. 72 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) ONGANIA - Julio Emilio Alvarez. Antecedentes Normativos - Artículo 1°, último párrafo incorporado por Art. 58 — Ley de Reforma del Estado B.O. 23/08/1989. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; - Artículo 4°, inciso c) sustituido por Art. 58 — Ley de Reforma del Estado B.O. 23/08/1989. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
Qué significa en la práctica
Excluye la aplicacion directa, supletoria o analogica de ciertas normas a las contrataciones sujetas a esta ley.