Ley 17.565

Artículo 11Propaganda en farmacias

Texto oficial

Toda propaganda de carácter público que se efectúe en las farmacias en relación a drogas, medicamentos, especialidades medicinales o elementos de uso en el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades humanas, deberá ser previamente autorizada por la autoridad sanitaria en la forma que se reglamente, con el propósito de salvaguardar la salud pública, evitar el engaño, el error o la explotación de la buena del .

Qué significa en la práctica

Regula la propaganda pública sobre medicamentos y elementos de uso que se efectúe en las farmacias.
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