Ley 17.565

Artículo 10Archivos obligatorios

Texto oficial

En las farmacias deben llevarse los siguientes archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria: a) Recetario; b) Contralor de estupefacientes; c) Contralor de psicotrópicos; d) Inspecciones; e) Otros archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes. Éstos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria. Los libros electrónicos, la firma electrónica o digital y los demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a lo que establezca la , asegurando la inalterabilidad de los registros. (Artículo sustituido por art. 318 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

Las farmacias deben llevar archivos digitales habilitados (recetario, contralor de estupefacientes, etc.).
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