Ley 17.565

Artículo 8Custodia de estupefacientes y venenos

Texto oficial

Los estupefacientes (alcaloides), las sustancias venenosas y las demás que específicamente señale la autoridad sanitaria, serán conservadas bajo llave en armarios separados y especiales.

Qué significa en la práctica

Los estupefacientes, sustancias venenosas y las que indique la autoridad se conservan bajo llave.
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