Ley 17.565

Artículo 9Formas de expendio

Texto oficial

En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria: 1. Expendio legalmente restringido; 2. Expendio bajo receta archivada; 3. Expendio bajo receta; Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria. (Artículo sustituido por art. 317 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

El expendio de drogas, medicamentos o especialidades se ajusta a las formas que fije la reglamentación.
← Ver en Ley de Farmacias completaLeyes