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Ley 26.413

VigenteNacional

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Sanción:10 de septiembre de 2008Promulgación:30 de septiembre de 2008BO:6 de octubre de 2008Ver fuente oficial
96artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del Registro Civil (2008) es la ley marco del Registro del Estado Civil y de las Personas en la Argentina, en reemplazo del viejo Decreto Ley 8204/63. Ordena que todo acto o hecho que dé origen, altere o modifique el estado civil y la de las personas —nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos, adopciones, incapacidades— se inscriba en los registros civiles de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El registro lo organizan las provincias y la Ciudad, a cargo de un director general abogado. La ley regula cómo se llevan los libros y las inscripciones (instrumentos públicos), fija el 'Certificado Médico de Nacimiento' prenumerado y los plazos para inscribir nacimientos (40 días, prórroga ) y defunciones (2 días hábiles), disciplina el matrimonio y el consentimiento a distancia, la licencia de inhumación o cremación, los documentos de extraña y las inscripciones ordenadas judicialmente. Crea además el Consejo Federal de Registros del Estado Civil. Es la base registral del estado civil de las personas, articulada con el Código Civil y Comercial y con la Ley del Registro Nacional de las Personas del Registro Nacional de las Personas.

Objetivo

Organizar el Registro del Estado Civil y de las Personas y regular la inscripción de nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que hacen al estado civil.

Problema que resuelve

Da un régimen uniforme para registrar y probar el estado civil y la de las personas en todo el país.

A quiénes alcanza

personas humanasregistros civiles provinciales y de CABAoficiales públicos del registromédicos y obstétricasjueces
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todo acto o hecho que dé origen, altere o modifique el estado civil o la de las personas debe inscribirse en el registro civil.
  • Los nacimientos deben inscribirse dentro de los 40 días corridos y las defunciones dentro de los 2 días hábiles.
  • Los directores de establecimientos asistenciales, cárceles y análogos deben notificar los nacimientos y defunciones ocurridos en ellos.

Derechos que reconoce

  • Las partidas, testimonios y certificados del registro son instrumentos públicos y prueban el estado civil de la persona.
  • Toda persona tiene derecho a que su nacimiento se inscriba, aun fuera de término y por vía judicial cuando corresponda.

Casos de uso

  • Saber en qué plazo y ante qué oficina se inscribe un nacimiento o una defunción.
  • Entender qué valor tiene una partida de nacimiento o un acta de matrimonio.
  • Conocer cómo se corrige o rectifica una inscripción del registro civil.

Preguntas frecuentes

Dentro de los 40 días corridos desde el nacimiento cuando intervienen los progenitores; vencido ese plazo, el registro lo inscribe dentro de los 20 días siguientes. Pasados esos plazos, la inscripción sólo puede hacerse por resolución judicial.