Los aportes personales y las contribuciones a cargo de los empleadores serán obligatorios y equivalentes a un porcentaje mensual sobre la determinada de conformidad con las normas de esta ley, que fijará el Poder Ejecutivo de acuerdo con las necesidades económico-financieras del sistema, procurando una gradual uniformidad de tasas, sin otras excepciones que las que puedan corresponder a las tareas de carácter penoso, riesgoso, insalubre o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a la naturaleza especial de determinadas actividades. El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer el monto máximo de la sujeta a aportes y contribuciones.
Qué significa en la práctica
Los aportes personales y las contribuciones patronales son obligatorios y equivalen a un porcentaje sobre la que fija el Poder Ejecutivo, que puede establecer un tope de sujeta a aportes.