En los casos que de conformidad con la presente ley existiere incompatibilidad total o limitada entre el goce de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio deberá denunciar esa circunstancia a la Caja de que sea beneficiario, dentro del plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad. Igual incumbe al empleador que conociere dicha circunstancia.
Qué significa en la práctica
El jubilado que reingresa a una actividad incompatible debe denunciarlo a la Caja dentro de los 60 días; igual tiene el empleador que lo conozca.