Ley 18.037

Artículo 82Aplicación temporal

Texto oficial

La presente ley se aplica a las personas comprendidas en éste régimen, que cesaren en la actividad a partir del 1º de enero de 1969, como también a las que habiendo cesado antes de esa fecha, solicitaren el beneficio después del 31 de diciembre de 1970.

Qué significa en la práctica

La ley se aplica a quienes cesan desde el 1/1/1969, y a quienes cesaron antes pero solicitan el beneficio después del 31/12/1970.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes