Ley 18.038

Artículo 10Aporte por categorías

Texto oficial

El aporte de los afiliados será equivalente al 10 % mensual de los montos asignados a las siguientes categorías: CATEGORIA MONTO A $ 10.000.- B $ 15.000.- C $ 20.000.- D $ 25.000.- E $ 30.000.- F $ 40.000.- G $ 50.000.- H $ 65.000.- I $ 80.000.- J $ 100.000.- K $ 120.000.- L $ 150.000.- M $ 200.000.- N $ 250.000.- Los montos correspondientes a las categorías serán actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. Esa actualización se publicará antes del 1º de julio de cada año y comenzará a regir a partir del 1º de enero del siguiente. El Poder Ejecutivo podrá ampliar las categorías enumeradas precedentemente, fijando el monto de las nuevas que establezca, como también modificar el porcentaje de aporte determinado en el párrafo primero, el que no podrá exceder del 15 %.

Qué significa en la práctica

El aporte equivale a un porcentaje mensual de los montos asignados a distintas categorías (A, B, C, D, etc.).

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