Texto oficial
Tampoco regirán los límites de edad establecidos en el artículo 25 para los hijos, nietos y hermanos, de ambos sexos, en las condiciones fijadas en el mismo, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas. En estos casos la pensión se pagará hasta los veintiún años de edad, salvo que los estudios hubieran finalizado antes. La reglamentación establecerá los estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, como también la forma y modo de acreditar la regularidad de aquéllos.