Ley 18.345

Artículo 102Forma de fundar la aclaratoria

Texto oficial

Oportunidad para fundar la aclaratoria. La aclaratoria se deberá fundar en el acto mismo de su interposición. La de las resoluciones dictadas en audiencia estando presente la parte interesada se deberá pedir y fundar en el mismo acto.

Qué significa en la práctica

La aclaratoria debe fundarse en el mismo acto de su interposición.

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