Ley 18.345

Artículo 107Apelabilidad de los honorarios

Texto oficial

Apelabilidad de los honorarios. Serán apelables las regulaciones de honorarios cuando el monto de la y, en su caso, de la y la , supere el valor indicado en d artículo 106.

Qué significa en la práctica

Las regulaciones de honorarios son apelables cuando el monto del juicio ( y, en su caso, ) supera el mínimo fijado.

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