Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Procedimiento Laboral
/
Art. 120
Ley 18.345
Artículo 120
Apelaciones de honorarios
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
Apelaciones de honorarios. En las apelaciones de honorarios no será necesaria la expresión de agravios.
Qué significa en la práctica
En las apelaciones de honorarios no es necesario expresar agravios.
← Artículo anterior
Art. 119 — Traslado de la expresión de agravios
Artículo siguiente →
Art. 121 — Hechos nuevos en segunda instancia
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Contrato de Trabajo
→
Relacionada con
Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo
→
← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completa
Leyes →