Plazo para la . El plazo para dictar se computara a partir del día siguiente a aquel en el cual quedó consentida la intervención de los integrantes de la sala o cumplida la vista del artículo 123.
Las sentencias de la Cámara se dictaran por mayoría de votos, previo sorteo entre los integrantes de la sala del orden de votación en el expediente, pero bastaran los votos de dos integrantes de la sala, cuando estos hayan votado en primero y segundo término en el mismo sentido. Las sentencias se dictaran en los expedientes y se dejarán coplas en el libro respectivo.
Qué significa en la práctica
El plazo para que la Cámara dicte se computa desde que quedó consentida la integración de los jueces de la sala.