Ley 18.345

Artículo 133Excepción de pago en la ejecución

Texto oficial

Resolución de la excepción de pago. Si la prueba documental del pago no se agregare en el mismo acto en que se oponga la excepción, esta deberá ser rechazada sin más trámite. En caso contrario, el juez resolverá sumariamente, previa vista por TRES (3) días a la contraparte. En uno y otro supuesto la resolución será inapelable.

Qué significa en la práctica

La excepción de pago debe acompañar la prueba documental en el mismo acto en que se opone; de lo contrario, se rechaza.

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