de ejecución parcial. Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociera adeudar al trabajador algún crédito liquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, a petición de parte se formara por separado y en el se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en los artículos 132 a 136. Del mismo modo se procederá, a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto, contra otros rubros de la , recurso de , de inaplicabilidad de la ley o extraordinario para ante la corte Suprema de Justicia de la Nación. En estos casos, la parte interesada deberá pedir para encabezar el de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no esta comprendido en el recurso interpuesto y de que la ha quedado firme respecto de el. Si hubiere alguna duda acerca de estos extremos, el tribunal denegará el testimonio y la formación del y esta decisión no será susceptible de recurso alguno.
Qué significa en la práctica
Si el empleador reconoce adeudar un crédito líquido y exigible, el trabajador puede ejecutarlo de inmediato por , sin esperar el resto del juicio.