Ley 18.345

Artículo 141Excepciones admisibles en el juicio ejecutivo

Texto oficial

Excepciones. Solo se admitirán las siguientes excepciones: a) Incompetencia; b) Falsedad extrínseca o inhabilidad del instrumento; c) Falta de personería; ch) ante otro tribunal competente; d) ; e) Pago, acreditado mediante recibo; f) ;

Qué significa en la práctica

Solo se admiten ciertas excepciones: incompetencia, falsedad o inhabilidad del título, falta de personería, pago, entre otras.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes