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Art. 163
Ley 18.345
Artículo 163
Creación de nuevos juzgados
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Texto oficial
Nuevos juzgados. Además e los actuales TREINTA (30) se instalarán los DIEZ (10) juzgados creados en el segundo párrafo del
Art. 47 — Ley 13.998
.
Qué significa en la práctica
Crea diez juzgados además de los treinta ya existentes.
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