Ley 18.345

Artículo 50Nulidad de la notificación

Texto oficial

nula. La que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula. Sin , siempre que del expediente surja que las partes han tenido conocimiento del acto o providencia que se deba notificar, quedará suplida la falta o de la .

Qué significa en la práctica

La hecha en contra de las reglas es nula; sin , vale si del expediente surge que el interesado igualmente tomó conocimiento.

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