nula. La que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula.
Sin , siempre que del expediente surja que las partes han tenido conocimiento del acto o providencia que se deba notificar, quedará suplida la falta o de la .
Qué significa en la práctica
La hecha en contra de las reglas es nula; sin , vale si del expediente surge que el interesado igualmente tomó conocimiento.