Ley 18.425

Artículo 3Definición: supermercado

Texto oficial

Se define como supermercado a los establecimientos minoristas que reúnan las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, artículos de limpieza, bazar y menaje; c) Tenga un local de ventas no inferior a mil metros cuadrados (1000 m2) para los ramos obligatorios; d) Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a doscientos metros cuadrados (200 m2); e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.

Qué significa en la práctica

Define el supermercado y las características que debe cumplir para encuadrar en ese formato.
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