Ley 18.425

Artículo 7Definición: cadenas de negocios minoristas

Texto oficial

Se define como cadenas de negocios minoristas al conjunto de negocios que reúnan las siguientes características: a) En cuanto a la propiedad, alguna de las siguientes formas: a.1. De un mismo propietario; a.2. Negocios independientes entre sí, pero que realicen conjuntamente un mínimo del (70%) de las compras de productos para la venta en los ramos obligatorios establecidos en el inciso b) de este artículo, en alguna de las siguientes formas: a.2.1. A través de una cooperativa de compras integrada por los propietarios de los negocios; a.2.2. Estableciendo relaciones jurídicas instrumentadas con alguna de las organizaciones mayoristas de abastecimiento que se definen en el artículo siguiente; a.2.3. Cualquier otra forma de sociedad de minoristas propietaria de la organización de abastecimiento; b) Vendan todos los negocios obligatoriamente los mismo productos como parte importante de la cadena, pudiendo cada negocio, individualmente, anexar otros en la forma que el Poder Ejecutivo establezca. El Poder Ejecutivo establecerá los ramos a los que alcanza este inciso; c) Operen todos los negocios nuevos por el sistema de autoservicio, si se trata de productos alimenticios, y autoservicio y/o autoselección, si se trata de productos no alimenticios y los negocios ya establecidos antes de la vigencia de esta ley por cualquier sistema. El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones en aquellos ramos que por su carácter se justifique; d) Sumen todos los negocios de la cadena un mínimo de tres mil metros cuadrados (3000 m2) de salón de ventas dedicado al ramo obligatorio común de todos ellos; e) Sumen, con destino a depósitos, un total de superficie para el ramo obligatorio no inferior al treinta por ciento (30%) de lo estipulado para salón de ventas; f) Estén constituidos por un mínimo de cinco (5) negocios; g) No esté ubicado más de un negocio en la misma zona de influencia comercial; h) Ejecuten similares políticas de ventas y de precios para los productos de compra conjunta.

Qué significa en la práctica

Define las cadenas de negocios minoristas según su propiedad, organización y abastecimiento común.
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