Ley 18.425

Artículo 8Definición: organizaciones mayoristas de abastecimiento

Texto oficial

Se definen como organizaciones mayoristas de abastecimiento a los establecimientos que reúnan las siguientes características: a) Se hallen organizadas como cooperativas de compras, integradas por comerciantes minoristas o por una organización mayorista propietaria de la cadena de negocios minoristas o como cualquier otro tipo de organización mayorista que formalice relaciones jurídicas instrumentadas con las cadenas de negocios minoristas definidas en el artículo 7° y en la forma que establece su inciso a.2) para el aprovisionamiento de productos; b) En ningún caso vendan sus productos a precios o condiciones de financiación o entrega más ventajosos que los ofrecidos a los integrantes de las cadenas de comercialización.

Qué significa en la práctica

Define las organizaciones mayoristas de abastecimiento y las condiciones que deben cumplir.
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