Ley 18.425

Artículo 9Definición: tipificadores-empacadores de productos perecederos

Texto oficial

Se define como tipificadores-empacadores de productos perecederos a los establecimientos que reúnan las siguientes características: a) Empresas que compren directamente a productores o cooperativas de productores; b) Clasifican, tipifican, conservan, envasan y venden con marca propias productos perecederos en su estado natural; c) Venden directamente a los comerciantes minoristas o a las organizaciones mayoristas de abastecimiento definidas en el artículo 7°.

Qué significa en la práctica

Define a los tipificadores-empacadores de productos perecederos como las empresas que clasifican y empacan ese tipo de mercadería.
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